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Los bares deben servir los aceites de oliva en envases

Uno de los grandes retos de cualquier empresa que se dedique al almacenamiento y distribución de alimentos es garantizar su seguridad alimentaria, ya sea para evitar el fraude alimentario o para evitar que se produzcan transferencias de determinadas sustancias potencialmente peligrosas entre el envase y el alimento, sobre todo cuando se dan determinadas situaciones específicas. Y dado que, en España, como primer país productor y exportador mundial de aceite de oliva, el cultivo del olivar tiene una gran relevancia económica, social y comercial, se hizo necesario establecer una normativa específica con el fin de preservar, poner en valor y evitar las posibles prácticas fraudulentas en este sector. Es por ello por lo que se publica el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, el cual en su artículo 7 establece las obligaciones específicas que los cosecheros u operadores deben tener en relación con los envases, y que son las siguientes:

– Los envases en los que se presentarán los aceites estarán limpios, serán de materiales aptos para uso alimentario y que protejan los aceites de los procesos oxidativos, según la normativa higiénico-sanitaria nacional y europea vigente, sin que en ningún caso dichos envases puedan modificar las características del contenido ni transmitir sabores u olores extraños, ni ocasionar alteraciones al producto tal y como establece el Reglamento (CE) n° 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE. Asimismo, deberán estar siempre protegidos de condiciones ambientales adversas que puedan alterar sus características fisicoquímicas y organolépticas y por tanto se debe garantizar que se almacenarán, transportarán y comercializarán al abrigo de la luz y el calor.

– Los envases de los aceites de oliva y de orujo de oliva destinados a la venta o entrega al consumidor final, incluyendo aquellos entregados por las almazaras a sus cosecheros para su consumo, así como aquellos suministrados a colectividades, deberán disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable e inviolable de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, y estarán etiquetados con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

– Los envases destinados a la venta al consumidor final incluyendo aquellos suministrados por las almazaras a los cosecheros para su consumo tendrán una capacidad máxima de cinco litros. Los aceites suministrados a colectividades podrán asimismo comercializarse en envases de diez, veinte, veinticinco y cincuenta litros de capacidad.

– Los envases que se pongan a disposición de los consumidores finales, en los establecimientos de las colectividades dispondrán de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

– Los envases que se pongan en el mercado deberán cumplir asimismo con las prescripciones previstas en la normativa sobre envases y residuos de envases.

Así mismo, el artículo 5, establece unas obligaciones específicas para las instalaciones, que son las siguientes:

– Las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva creación deberán estar ubicadas de manera independiente. En ningún caso, podrán estar conectadas por conducción alguna.

– Las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva creación deberán estar debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o local ajeno a sus cometidos específicos y, en particular, de los dedicados a la producción, transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales y de grasas y aceites industriales o minerales.

– Las almazaras o cualquier otro establecimiento de un operador del sector deberán clasificar conforme a las denominaciones que establece la normativa europea todo el aceite que expidan.

– En las envasadoras de aceite, las conducciones y los depósitos nodriza de los aceites deberán estar debidamente acondicionados para evitar contaminaciones cruzadas, tal y como nos recuerdan los expertos del Centro de interpretación Olivar y Aceite es una asociación sin ánimo de lucro de la provincia de Jaén que persigue transmitir la pasión por el mundo del aceite de oliva y promocionarlo mediante talleres de cata, actividades de oleoturismo, cursos, etc.

Otros tipos de aceite

En la actualidad, cada vez es más común encontrar alternativas al aceite de oliva que, gracias a las diferentes características que presentan, se convierten en grandes opciones. Algunos de ellos son:

  • Aceite de Coco. Hidrata y protege la piel, ayuda a restablecer su Ph neutro, previene el acné, las infecciones cutáneas…
  • Aceite de Almendras dulces. Posee un gran poder antiinflamatorio, retiene la humedad de la piel, retrasa la aparición de arrugas, reduce las estrías…
  • Aceite de aguacate. Regenera y rejuvenece la piel, eccemas…
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