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Tasa por la gestión administrativa del juego

En el Boletín Oficial del Estado núm. 340 de fecha 30-12-2020 se publica la Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del juego, y que entra en vigor al día siguiente de su publicación, siendo de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo tenga lugar a partir de su entrada en vigor.

Esta tasa anteriormente se liquidaba mediante el modelo 790, con el código de tasa 099, si bien como consecuencia de un cambio de competencias realizado por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se aprueba este nuevo modelo 602, que entre otras disposiciones establece las siguientes:

ArtĆ­culo 1.2.- Obligados a presentar el modelo 602.

Los sujetos pasivos que realicen alguno de los hechos imponibles regulados en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, es decir las personas que soliciten la emisión de certificaciones registrales, la emisión de dictÔmenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego, inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego, solicitud de licencias y autorizaciones, actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carÔcter obligatorio, en la Ley 13/2011 o en otras disposiciones con rango legal, así como las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados (operadores, organizadores y quienes celebren actividades de juego en los términos que se fijan en la mencionada Ley 13/2011), y sujetas a la supervisión de esta entidad.

En el artículo 2 se fija el plazo de presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa, que serÔn:

  1. En los supuestos de actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego, el plazo de presentación serÔ el mes de enero del año siguiente al del devengo de la tasa.
  2. En los restantes hechos imponibles, se presentarÔ cuando se soliciten los correspondientes servicios o actividades, y en el caso de las actuaciones inspectoras, con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación.

Plazos que deberÔn ser conocidos por aquellas asesorías que se dediquen a la preparación y presentación de tasas o impuestos de empresas. En este sentido, Martín Laucirica es uno de los grupos asesores mÔs especializados en este sector, dado que estÔ formado por un equipo profesional multidisciplinar especializado en el asesoramiento jurídico, fiscal, contable, laboral a pequeñas empresas, autónomos y particulares.

La presentación del modelo 602 se regula en los art. 3 y 4 de la Orden y establece que se efectuarÔ de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, y se realizarÔ por los obligados tributarios, por los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente.

El Artículo 5 determina el procedimiento que se ha de seguir para la presentación electrónica de las autoliquidaciones, que serÔ:

  1. El declarante acudirÔ a su entidad bancaria para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: NIF del sujeto pasivo, ejercicio fiscal, período fiscal, código del modelo (602), tipo de autoliquidación (I) e importe a ingresar.

Una vez realizado el ingreso, la entidad bancaria proporcionarĆ” el recibo justificante de pago, en el que deberĆ” figurar el nĆŗmero de referencia completo (NRC) asignado al ingreso.

  1. El declarante, una vez realizado el ingreso, se conectarÔ a través de internet con la Agencia Tributaria y una vez seleccionado el formulario de autoliquidación, lo cumplimentarÔ introduciendo el NRC asignado.
  2. Una vez cumplimentado el formulario, se transmitirÔ utilizando un certificado electrónico reconocido.
  3. Si la autoliquidación es aceptada por la Agencia Tributaria, esta devolverÔ en pantalla dicha autoliquidación validada con un código seguro de validación, donde ademÔs figurarÔ la hora y fecha de presentación.
  4. Si la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarÔn en pantalla los errores detectados, para su subsanación y nueva presentación.
  5. El declarante deberÔ conservar siempre la autoliquidación aceptada y el documento de ingreso, validados con el correspondiente código seguro de validación.

Tasas Fiscales sobre el juego

La tasa es un tributo que paga un consumidor por la utilización privativa o un aprovechamiento de un servicio público. Otros modelos de tasas fiscales sobre el juego son:

  • Modelo 043. Salas de Bingo. Solicitud liquidación.
  • Modelo 044. Casas de juego.
  • Modelo 045. MĆ”quinas o aparatos automĆ”ticos. Declaración – liquidación.
  • Modelo 685. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias. Autoliquidación.
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